6 de Diciembre, XXXI Aniversario de la Constitución Española

6 Diciembre 2009 por rojoygualda

De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30

  1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
  2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
  3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
  4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978
Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978
Sancionada por S.M. El Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978

Texto íntegro de la Constitución Española (.pdf, 620 KB)

Jornadas de Puertas Abiertas 2009, Congreso de los Diputados, Madrid

Vexilología: Los colores rojo y gualda de la bandera de España

5 Diciembre 2009 por rojoygualda

El origen de la bandera rojigualda de España se remonta al reinado del monarca Carlos III (1759-1788). En aquella época coexistían en España tres tipos de banderas: el Estandarte Real, las banderas militares y el pabellón de Marina.

La mayoría de los países utilizaban por aquel entonces pabellones navales en los que predominaba el color blanco, lo que producía problemas de identificación en el mar entre los buques de guerra. Para evitarlo, Carlos III encargó a su ministro de Marina, Antonio Valdés y Bazán, un proyecto para la sustitución del pabellón naval de España.

Entre los doce bocetos presentados a concurso el Rey eligió dos, en color rojo y gualda (amarillo), a los que varió las dimensiones de las franjas, declarándolos reglamentarios para la Marina de guerra y para la flota mercante mediante Real Decreto de 28 de mayo de 1785*, cuyo texto reproducimos a continuación:

[(*) Obsérvese que el texto aquí reproducido del Real Decreto de 28 de mayo de 1785 no responde a las normas gramaticales y ortográficas del Castellano actual, si no a las vigentes en el Castellano de la época en el momento de su redacción.]

“Para evitar los inconvenientes, y perjuicios, que ha hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera nacional, de que usa mi Armada naval, y demas Embarcaciones Españolas, equivocándose á largas distancias, ó con vientos calmosos con las de otras Naciones; he resuelto, que en adelante usen mis Buques de guerra de Bandera dividida á lo largo en tres listas, de las que la alta, y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la quarta parte del total, y la de en medio amarilla, colocándose en esta el Escudo de mis Reales Armas reducido á los dos quarteles de Castilla, y Leon con la Corona Real encima; y el Gallardete con las mismas tres listas, y el Escudo á lo largo, sobre quadrado amarillo en la parte superior: Y de las demas Embarcaciones usen, sin Escudo, los mismos colores, debiendo ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la tercera parte de la Bandera, y cada una de las restantes partes dividida en dos listas iguales encarnada, y amarilla alternativamente, todo con arreglo al adjunto diseño. No podrá usarse de otros pavellones en los Mares del Norte por lo respectivo á Europa hasta el paralelo de Tenerife en el Océano, y en el Mediterraneo desde primero del año de mil setecientos ochenta y seis: en la América Septentrional desde principio de Julio siguiente; y en los demas Mares desde primero del año de mil setecientos ochenta y siete. Tendréislo entendido para su cumplimiento”.

Señalado de mano de S.M. en Aranjuez á veinte y ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco. A D. Antonio Valdés.

President Obama Speech on Afghanistan: ‘The New Way Forward’

4 Diciembre 2009 por rojoygualda

Análisis: Lucha contra la piratería en aguas de Somalia

21 Noviembre 2009 por rojoygualda

Somalia es desde hace lustros un territorio ‘sin gobierno’, sumido en la anarquía de una guerra civil fratricida entre clanes tribales que han convertido aquel territorio en un reino de taifas donde las milicias armadas campan a sus anchas imponiendo su voluntad sobre el débil Gobierno Federal de Transición somalí, que apenas ejerce un control efectivo sobre la capital, Mogadiscio, y sus suburbios.

En Somalia la piratería constituye una actividad tan lucrativa como el tráfico de armas y drogas, así como una vía alternativa para la financiación del radicalismo religioso y la actividad insurgente en la región en un contexto de escasez por la persecución y congelación que padecen sus fuentes y líneas de financiación por el esfuerzo internacional contra el terrorismo, principalmente el yihadista.

Somalia constituye un caso similar al de Afganistán, donde el desgobierno y el vacío de poder contribuyeron al establecimiento de infraestructuras terroristas y del tráfico internacional de armas y estupefacientes. La piratería es también un oficio en un país devastado por la hambruna y el desempleo tras dos décadas de guerra civil sostenida.

La intervención y congelación de los activos financieros piratas en el extranjero en forma de cuentas numeradas e inversiones ha de ser una prioridad de la comunidad internacional en aras de evitar que estos fondos contribuyan a sostener y mejorar la capacidad y los medios con que cuentan los piratas y minar así su operatividad.

El poder blando de las potencias occidentales es imprescindible para involucrar a los actores pertinentes y estimular su implicación en la lucha contra la piratería, pero resulta imperativo que estas medidas sean complementadas, al menos de forma transitoria, con un despliegue de medios militares aeronavales con un triple propósito: control, disuasión y actuación.

La ineficacia en la aplicación del limitado marco legal existente contra la piratería debería dar paso a un régimen transitorio conforme con el Derecho internacional materializado en la imposición de una zona de exclusión a la navegación al tráfico marítimo no autorizado con origen y destino en las costas de Somalia al amparo de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, reconocida por las organizaciones regionales, como la Unidad Africana, que podrían contribuir con medios al esfuerzo internacional que ya desarrollan la UE (Operación ATALANTA) y otras naciones a través de sus buques en la zona.

Eso daría mayor legitimidad a la resolución, cuyo progreso en el Consejo de Seguridad no encontraría obstáculos por no verse comprometidos los intereses nacionales de las grandes potencias. Después de todo, ¿quién hace negocios con Somalia? Como tradicionales abanderados de la libertad de navegación en los mares, británicos y estadounidenses habrían de ser los llamados a proponer tal resolución en el seno del Consejo de Seguridad de la ONU en su calidad de miembros permanentes.

La tecnología y los sensores que equipan a las plataformas navales y aéreas ya operativas en la región y a otras susceptibles de despliegue, unido al empleo de los satélites, otorgarían un control decisivo de la zona de operaciones a una fuerza aeronaval internacional, pero ello exigiría un importante esfuerzo presupuestario en esta época de austeridad por la coyuntura económica internacional.

Los medios existen, pero como en otras tantas ocasiones falta la voluntad política para dar respuesta a los desafíos a los que se enfrenta la comunidad internacional, máxime cuando no existen intereses financieros o geoestratégicos en juego que justifiquen una intervención a gran escala.

 

© ERP, 2009

Parecidos razonables (y 2): Bombarderos estratégicos, Horten Ho XVIII vs Northrop B-2A

18 Noviembre 2009 por rojoygualda

Concepción artística del Horten Ho XVIII (años 40)

Northrop B-2A Spirit, Air Combat Command, US Air Force (1989)

Ho XVIIIA, modelo experimental, Luftwaffe

Northrop B-2A Spirit, ACC, USAF

Los piratas somalíes del siglo XXI

15 Noviembre 2009 por rojoygualda

Un crimen del Siglo XVII adaptado a los medios del Siglo XXI. Éstas son algunas de las características distintivas de la piratería que afecta al tráfico marítimo internacional y a la actividad pesquera en aguas del Océano Índico.

Área de operaciones

Franja costera litoral, mar territorial y aguas internacionales frente a Somalia, una costa muy extensa sobre la que el Gobierno Federal de Transición somalí carece de control efectivo; Golfo de Adén y Cuerno de África; cuadrante noroccidental del Océano Índico.

El radio de acción de los piratas se ha extendido de forma considerable, registrándose ataques como el perpretado contra el superpetrolero M/V Sirius Star en noviembre de 2008 a 500 millas náuticas de la costa de Kenia y otras tentativas posteriores a considerable distancia de las costas de Tanzania. Recientemente, una fragata de la Armada francesa capturó una embarcación pirata a más de 1.200 kilómetros de la costa somalí.

Eyl, capital de la región costera somalí de Puntland, constituye un puerto de refugio hacia donde los piratas suelen dirigir los buques secuestrados. A modo de una moderna Isla de la Tortuga, la economía local de Eyl es floreciente gracias a la piratería.

Medios

Los piratas disponen de una infraestructura de comunicaciones y una red de contactos que les proporciona información del tránsito marítimo desde el Golfo de Adén, encrucijada del tráfico marítimo internacional con origen y destino en el Golfo Pérsico y puerta del Mar Rojo.

Disponen de embarcaciones fueraborda de alta velocidad (esquifes) para dar alcance y abordar a los mercantes y pesqueros, más lentos y con menor capacidad de maniobra y evasión. El pequeño tamaño, su fabricación en materiales compuestos de fibra y el oleaje dificultan en muchas ocasiones que sean detectadas en su aproximación por el radar de superficie de los buques civiles atacados.

Estas embarcaciones proceden de puertos seguros, o de refugio, en la costa somalí o de buques nodriza que se encuentran navegando o fondeados en aguas internacionales.

Esquife pirata en evasión

Armamento

Principalmente, fusiles de asalto AK-47/AK-74 (7,62 mm) y lanzagranadas RPG (Rocket-propelled granade) de fabricación rusa, china o procedentes de los arsenales de los antiguos países del bloque oriental, además de armas blancas de todo tipo.Fusiles de asalto Kalashnikov de las series AK-47/AK-74

Lanzagranadas RPG-7 de fabricación rusa

Tecnología

GPS y telefonía vía satélite financiada por el dinero obtenido de los rescates.

Modus operandi

Los piratas obligan a detenerse a los mercantes y pesqueros con maniobras intimidatorias y fuego de armas automáticas, tras lo cual los abordan haciendo uso de escalas y cuerdas fijadas a la borda, en ocasiones por medio de garfios propulsados por cohete. A veces el abordaje se produce sin previa advertencia y al amparo de la noche.

La tripulación de los buques atacados, por lo general desarmada, resulta presa fácil para los piratas, que conducen el buque hasta un puerto de refugio, como el de Eyl (Somalia) desde donde evacúan a la tripulación hasta algún punto tierra adentro y la mantienen cautiva hasta que se paga el rescate por ésta y la carga. En otras ocasiones, los mantienen retenidos a bordo de los buques.

Los piratas han mostrado su capacidad para abordar y secuestrar todo tipo de buques, desde yates y embarcaciones turísticas, pasando por pesqueros, cargueros y porta contenedores, hasta superpetroleros. También han mostrado su temeridad y agresividad (por no decir estupidez) enfrentándose a un destructor de la Armada india o intentando abordar un buque de aprovisionamiento de la Armada francesa, obviamente con penosos resultados para la embarcación agresora y los asaltantes.

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14 Noviembre 2009 por rojoygualda

Rockwell B-1B vs Tupolev Tu-160

Izda: Rockwell B-1B Lancer, Fuerza Aérea de los EEUU / Dcha: Tupolev Tu-160 Blackjack, Fuerza Aérea Rusa